Integración de Criterios de Derechos Humanos en el sector productivo agropecuario: Un Plan de Acción para los nuevos requisitos de comercialización de la UE bajo el Reglamento 1115/2023
Cumplir, Proteger, Respetar y Restaurar: Todos Ganamos
La Cámara de la Industria Aceitera de la República Argentina y Centro de Exportadores de Cereales (CIARA-CEC) se encuentra trabajando activamente en virtud de proporcionar las vías estratégicas para incentivar adecuaciones y mejoras en el sistema comercial del que forma parte.
En virtud de continuar el trabajo de adecuaciones a nuevos requerimientos del Reglamento UE 1115/2023, la Asociación Civil Crisol, retomó aspectos vinculados a la Declaración de Derechos Humanos y sus posibilidades en cuanto a incorporar criterios de actuación en el sistema de producción agropecuaria de granos, oleaginosas y vacunos para implementar en el corto plazo y sostener en el tiempo.
Si bien las estrategias de protección de los derechos humanos se han centrado inicialmente en el rol del Estado, la ONU advierte en su documento “Guía de derechos humanos para empresas” , que a medida que el papel e impacto global de las empresas fue en aumento, también su nivel de exposición en esta materia creció significativamente. Desde mediados del siglo XX, la responsabilidad corporativa por violaciones a los derechos humanos viene alcanzando un vertiginoso desarrollo que terminó por instalarla, en especial desde fines de la década de 1990, en la agenda de discusión de Naciones Unidas y otros foros globales y que hoy se ve reflejada en esta nueva Reglamentación de cumplimiento obligatorio.
EL estudio se centró en la generación de documentos y estrategias de sensibilización, monitoreo y seguimiento, acuerdos, protocolos de actuación, códigos de conducta, evaluaciones de riesgo potencial, etc., de acuerdo a los siguientes ítem planteados en el Artículo 2 del EUDR , inciso 40), donde se insta a los países a dar cumplimiento con la «legislación pertinente del país de producción», las leyes aplicables en el país de producción relativas al estatuto jurídico de la zona de producción en términos de:
a) derechos de uso del suelo;
b) protección del medio ambiente;
d) derechos de terceros;
e) derechos laborales;
f) derechos humanos protegidos en virtud del Derecho internacional;
g) el principio de consentimiento libre, previo e informado, según lo contemplado en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas;
Así como también se tomó como principio rector del estudio, el Artículo 10 en los términos que se expresa el inciso (h)
h) “ las preocupaciones en relación a (…) la falta de aplicación de la ley, las violaciones del Derecho internacional de los derechos humanos.